convenio multilateral, cuando cargo el coeficiente para cada jurisdicción por primera vez (porque antes liquidaba sin coeficiente por inicio de actividad) ya no se consideran las ventas realizadas según la jurisdicción sino que se aplica la alícuota al monto surgido del total de las ventas por el coeficiente que corresponda?
No me queda claro porque tengo que rectificar y el aplicativo me modifica la base imponible. Está bien así?
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estimada Chuchu, te comento MUY A GRANDES RASGOS, cuando iniciás actividades la asignación de los ingresos se hace en forma directa a cada jurisdicción. En el año siguiente, en abril o mayo, se debe hacer la determinación de los coeficientes con los datos del año anterior (CM05) y como los meses de enero, febrero, marzo, abril, del año corriente los declaraste también en forma directa por no tener los coef aún, debés rectificar esos períodos determinando la difrencia entre lo declarado y lo que hubieses declarado de haber aplicado los coeficientes.
Más o menos ese es el funcionamiento.
Saludos.