DE acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 486/96 de 5 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno en los Centros Docentes Publicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. 9 de Noviembre), las competencias del Consejo Escolar de los Centros Públicos son:
Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto de Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relacion con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
Elegir al Director o Directora del Centro.
Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que este deba ser designado por la misma.
Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.
Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujección estricta a lo establecido en la normativa vigente.
Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.
Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, asi como vigilar su conservación.
Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de maestros.
Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.
Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, asi como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluira en la Memoria Final de Curso.
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.
Analizar y valorar los resultódos de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa y cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
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DE acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 486/96 de 5 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno en los Centros Docentes Publicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. 9 de Noviembre), las competencias del Consejo Escolar de los Centros Públicos son:
Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto de Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relacion con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
Elegir al Director o Directora del Centro.
Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que este deba ser designado por la misma.
Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.
Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujección estricta a lo establecido en la normativa vigente.
Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.
Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, asi como vigilar su conservación.
Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de maestros.
Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.
Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, asi como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluira en la Memoria Final de Curso.
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.
Analizar y valorar los resultódos de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa y cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.